Salario mínimo interprofesional (SMI): qué es

Salario mínimo interprofesional (SMI): qué es
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El SMI es la retribución mínima legal que puede percibir un trabajador y se revisa periódicamente por el Gobierno.

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la retribución mínima legal que puede percibir un trabajador por su jornada, con independencia de la actividad o del tipo de contrato. Su finalidad es garantizar un ingreso básico y sirve de referencia en numerosas relaciones laborales. Es uno de los conceptos más buscados por cualquier persona trabajadora.

El Gobierno lo fija cada año mediante Real Decreto, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, atendiendo a factores como el índice de precios y la productividad. Al actualizarse periódicamente, conviene consultar siempre la cuantía vigente en fuentes oficiales como el BOE o el Ministerio de Trabajo, en lugar de basarse en cifras de años anteriores.

El SMI se fija en cómputo anual y se entiende referido a la jornada completa; en las jornadas parciales se percibe la parte proporcional. Es importante distinguirlo del IPREM, que es el indicador que se utiliza como referencia para el acceso a determinadas ayudas y prestaciones, función que antes cumplía el salario mínimo. Las reglas de absorción y compensación pueden influir en cómo se comparan los complementos con el mínimo legal.

Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que el salario mínimo es, en su cuantía, inembargable, como garantía de subsistencia frente a las deudas, con las reglas de proporcionalidad que fija la ley para los importes que lo superan. No obstante, existen excepciones, como las derivadas de las pensiones de alimentos, en las que esa limitación puede no operar del mismo modo.

Si tu nómina no alcanza el mínimo legal aplicable a tu jornada, puede existir una diferencia salarial reclamable. Esta información es general y orientativa y no sustituye la revisión individual de cada nómina y del convenio colectivo aplicable.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.

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