Reclamación de cantidad por salarios impagados

Reclamación de cantidad por salarios impagados
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Cuando la empresa adeuda salarios o cantidades, existe la reclamación de cantidad para exigir su pago.

La reclamación de cantidad es la vía que tiene el trabajador para exigir a la empresa el pago de las cantidades salariales que se le adeudan: salario base, complementos, horas extraordinarias, pagas extras o vacaciones no abonadas. Es una de las reclamaciones laborales más habituales y no implica necesariamente la ruptura de la relación laboral.

El primer paso es revisar la nómina, que debe detallar con claridad los devengos (lo que se percibe) y las deducciones (cotizaciones y retenciones). Comparar la nómina con el convenio colectivo y con las horas realmente trabajadas ayuda a identificar diferencias. Conviene recordar que la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada y que las horas extraordinarias deben abonarse o compensarse con descanso.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora en el pago del salario, y el plazo para reclamar cantidades salariales es de un año desde que debieron abonarse, por lo que conviene no demorarse. El procedimiento suele iniciarse con la papeleta de conciliación previa y, de no haber acuerdo, con la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si la empresa es insolvente o entra en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) puede asumir el pago de determinadas cantidades dentro de los límites legalmente establecidos. Actúa como garantía pública, pero sus abonos están sujetos a topes y a plazos propios, por lo que conviene presentar la solicitud correspondiente cuanto antes y con la documentación que acredite la deuda.

Guardar nóminas, contratos, registros de jornada, correos y cualquier comunicación facilita mucho la reclamación y su prueba. Cuanta más documentación se conserve, más sólida será la posición del trabajador. Esta información es orientativa y no sustituye el análisis de un profesional sobre tu situación concreta.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.

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