Incapacidad permanente: grados y pensión

Incapacidad permanente: grados y pensión
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La incapacidad permanente reconoce reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan la capacidad de trabajar.

La incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, tras el tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. A diferencia de la incapacidad temporal, aquí las secuelas se consideran estabilizadas y con vocación de permanencia.

La Ley General de la Seguridad Social distingue varios grados: la parcial para la profesión habitual, la total para dicha profesión, la absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, cuando además se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida. Cada grado tiene consecuencias económicas distintas.

Según el grado se reconoce una indemnización a tanto alzado o una pensión, calculada sobre la base reguladora y con porcentajes diferentes. La incapacidad permanente total puede incrementarse en un porcentaje adicional a partir de cierta edad y dificultad de reincorporación. Además, la total suele ser compatible con un trabajo distinto, mientras que la absoluta y la gran invalidez tienen un régimen más estricto.

El reconocimiento corresponde al INSS, que valora las secuelas normalmente a través del equipo de valoración de incapacidades y del dictamen médico. La situación puede revisarse por mejoría o agravación. Existen además las lesiones permanentes no invalidantes, que se compensan mediante una indemnización según baremo. Frente a una resolución desfavorable del INSS cabe presentar reclamación previa en vía administrativa y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Conviene reunir bien los informes médicos y las pruebas diagnósticas disponibles, ya que son determinantes en la valoración. Para requisitos y cuantías actualizados es recomendable consultar la Seguridad Social. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

Fuente: Seguridad Social — Ley General de la Seguridad Social. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.

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