Finiquito: qué es y qué revisar antes de firmar

Finiquito: qué es y qué revisar antes de firmar
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El finiquito liquida las cantidades pendientes al extinguirse el contrato, pero firmarlo no siempre implica renunciar a reclamar.

El finiquito, o recibo de saldo y finiquito, es el documento que refleja la liquidación de las cantidades pendientes cuando finaliza la relación laboral, con independencia de la causa. Aparece tanto en las bajas voluntarias como en los despidos o en el fin de un contrato temporal, y su revisión es un paso importante para el trabajador.

Conviene diferenciarlo de la indemnización por despido. El finiquito recoge lo ya devengado y no pagado, mientras que la indemnización, cuando procede, compensa la extinción del contrato. Ambos conceptos pueden aparecer en el mismo documento, pero responden a causas distintas y se calculan de forma separada.

El finiquito suele incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, los días de salario del último mes trabajado y otros conceptos pendientes. Es recomendable comprobar que las cifras coinciden con la nómina, el convenio colectivo y la antigüedad real, ya que los errores de cálculo son habituales. Si se han percibido anticipos o cantidades a cuenta, se descuentan en la liquidación, que debe entregarse desglosada y con tiempo suficiente para revisarla con calma.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Firmar el finiquito no siempre supone renunciar a reclamaciones posteriores; si no se está de acuerdo con las cantidades, puede firmarse añadiendo la expresión no conforme, indicar que se firma solo como recibí de la cantidad, o abstenerse de firmar.

Ante cualquier duda sobre las cantidades o sobre una posible impugnación del despido, conviene no precipitarse y guardar copia de todo. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.

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