El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y exige forma escrita y preaviso.
El despido objetivo es la extinción del contrato por causas ajenas a la voluntad disciplinaria de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores admite motivos como las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ineptitud del trabajador o su falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto. La empresa debe acreditar la causa concreta que invoca, sin que baste una alegación genérica.
Las causas económicas suelen relacionarse con una situación negativa, como pérdidas o una disminución persistente de ingresos o ventas. Las técnicas, organizativas o de producción se vinculan a cambios en los medios, en los sistemas de trabajo o en la demanda. Cuando la medida afecta a un número de trabajadores que supera ciertos umbrales en un periodo determinado, puede tratarse de un despido colectivo, con un procedimiento distinto que incluye un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
La ley exige requisitos de forma estrictos: comunicación escrita expresando la causa, preaviso de 15 días y puesta a disposición simultánea de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo.
Si el trabajador considera que la causa no existe o no está justificada, puede impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles. De prosperar, el despido puede declararse improcedente, con las consecuencias indemnizatorias o de readmisión correspondientes. Aceptar la indemnización ofrecida no siempre impide reclamar después, según las circunstancias.
Conviene revisar la carta, la cuantía ofrecida y el cumplimiento del preaviso, ya que los defectos formales pueden ser relevantes. Este contenido es informativo y orientativo; para valorar un caso concreto es recomendable el asesoramiento de un profesional.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.