Despido improcedente: indemnización y plazos

Despido improcedente: indemnización y plazos
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Cuando el despido no tiene causa justificada o incumple la forma, puede declararse improcedente y generar indemnización o readmisión.

Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa alegada en la carta o incumple los requisitos de forma exigidos por el Estatuto de los Trabajadores. No significa que el despido sea nulo, sino que la ley ofrece una respuesta reparadora al trabajador. Es una de las situaciones más frecuentes en el ámbito laboral y conviene conocer sus consecuencias antes de firmar cualquier documento.

Conviene distinguir la improcedencia de la nulidad. El despido nulo, ligado a la vulneración de derechos fundamentales o a supuestos de especial protección, obliga a la readmisión con abono de salarios. En cambio, declarada la improcedencia, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o indemnizarlo. Esa opción corresponde a la empresa, salvo cuando se trata de representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso elige el propio trabajador.

La indemnización general es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades. Para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año, conforme al régimen transitorio legalmente previsto. El cálculo depende del salario diario, con prorrateo de pagas, y de la antigüedad reconocida.

El plazo para reclamar es breve: 20 días hábiles desde el despido. El procedimiento comienza normalmente con la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente y, si no hay acuerdo, con la demanda ante el Juzgado de lo Social. Dejar pasar este plazo puede suponer perder el derecho a impugnar el despido.

Antes de firmar el finiquito o cualquier comunicación, conviene revisar la carta de despido, las cantidades ofrecidas y la antigüedad reconocida. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado sobre tu caso concreto.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.

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