La vigencia del convenio determina hasta cuándo rige y qué ocurre cuando finaliza sin uno nuevo pactado.
Todo convenio colectivo tiene un periodo de vigencia pactado por las partes, durante el cual sus condiciones son de aplicación obligatoria. Conocer si tu convenio sigue vigente es importante, porque de ello dependen las tablas salariales y otras condiciones que se te aplican en cada momento.
Cuando se acerca su fin, cualquiera de las partes puede denunciar el convenio para iniciar la negociación de uno nuevo. Mientras se negocia, entra en juego la ultraactividad: el Estatuto de los Trabajadores regula el mantenimiento de la vigencia del convenio denunciado durante la negociación, en los términos que la ley y el propio convenio establezcan. Si finalmente decae y existe un convenio de ámbito superior, este puede pasar a aplicarse.
Un aspecto práctico muy relevante son las tablas salariales: los convenios suelen prever su actualización periódica y, en ocasiones, cláusulas de revisión. Si las tablas se actualizan y la empresa no aplica el nuevo importe, pueden generarse diferencias salariales, o atrasos, reclamables por el trabajador dentro de los plazos legales.
La ley también permite, en determinadas circunstancias y con un procedimiento específico, la inaplicación o descuelgue de ciertas condiciones del convenio en la empresa, por ejemplo por causas económicas. No es una decisión libre del empresario, sino que exige un periodo de consultas y requisitos. Si esa negociación termina sin acuerdo, las partes pueden acudir a los procedimientos de solución de conflictos previstos, incluida la intervención de órganos específicos.
Ante la duda sobre si un convenio sigue vigente o sobre qué versión de las tablas corresponde, conviene consultar el texto publicado en fuentes oficiales como el BOE. También es útil comprobar la fecha de la última tabla salarial publicada y sus posibles revisiones posteriores. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento para un caso concreto.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores — BOE. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.