La incapacidad temporal cubre la situación del trabajador que no puede trabajar por enfermedad o accidente mientras recibe asistencia.
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que el trabajador está impedido temporalmente para trabajar por enfermedad, común o profesional, o por accidente, y necesita asistencia sanitaria. Popularmente se conoce como estar de baja. Durante ese periodo puede generarse un subsidio económico que sustituye, en parte, al salario.
La cuantía depende de la base reguladora y de la contingencia. En la enfermedad común, con carácter general, se percibe el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% a partir del día 21. En las contingencias profesionales, como el accidente de trabajo, suele reconocerse el 75% desde el día siguiente a la baja. Muchos convenios colectivos mejoran estos importes mediante complementos a cargo de la empresa.
El pago se articula por tramos: en la enfermedad común, los primeros días suelen correr a cargo del trabajador o de la empresa según el convenio, del día 4 al 15 el subsidio lo abona la empresa y a partir del día 16 la entidad gestora o la mutua, habitualmente en pago delegado. Para la enfermedad común se exige un periodo mínimo de cotización, que no se requiere en el accidente.
La IT se gestiona mediante los partes médicos de baja, confirmación y alta. Con carácter general, puede alcanzar una duración de hasta 365 días, prorrogables por un periodo adicional cuando se prevé la curación, tras lo cual el INSS puede examinar la situación. Durante la baja conviene acudir a los reconocimientos médicos a los que se cite y seguir las indicaciones del facultativo, ya que su incumplimiento puede afectar al derecho al subsidio y a su continuidad.
Para conocer requisitos y cuantías actualizados conviene consultar la Seguridad Social. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento individual.
Fuente: Seguridad Social — Ley General de la Seguridad Social. Contenido informativo y orientativo, no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa vigente o consúltanos tu caso concreto.